Artículo 736 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

El perito único podrá ser tachado por las mismas causales que los jueces. Las tachas del perito y las de los testigos se propondrá antes de que aquel presente su dictamen o sea rendida la respectiva declaración; se acompañará la

prueba sumaria del hecho en que se funde y se resolverá de plano, si la tacha fuere contra el perito, o en la sentencia definitiva, si fuere contra los testigos.