Leyteca

Artículo 845 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

Formulados los alegatos, el Presidente preguntará a los otros representantes, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes si necesitan mayor instrucción para mejor proveer. En caso afirmativo podrán acordar por mayoría de votos la práctica de cualesquier diligencias que estime necesarias para el mejor esclarecimiento de la verdad. Se llevarán a cabo estas diligencias en la misma forma que las promovidas por las partes y entenderá continuada la audiencia para el objeto exclusivamente, sin que la Junta pueda acordar con posterioridad la recepción de alguna otra prueba.