Artículo 627 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
Serán suspendidos sin goce de sueldo hasta por quince (15) días y destituidos en caso de más de una reincidencia, los Inspectores y Visitadores Sociales:
a) Que no remitan dentro del término de tres (3) días, a la autoridad de que dependen las actas de visita que levanten;
b) Que no visiten con regularidad en los términos del Reglamento respectivo, los lugares de trabajo de la región cuya vigilancia les está encomendada; y,
c) Que en cualquier otra forma incumplan deberes propios de su cargo.