Artículo 351 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

Los trabajadores deben gozar sin interrupción de su período de vacaciones, pero por urgente necesidad del patrono, éste podrá requerir al trabajador a suspender éstas y reintegrarse a su trabajo. En este caso, el trabajador no pierde su derecho a reanudarlas. Los gastos extraordinarios que el reintegro y la reanudación de las vacaciones le ocasionaren al trabajador, serán de cuenta del patrono.