Artículo 547 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

Toda organización sindical debe presentar anualmente a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, una relación detallada de sus ingresos y egresos, y someterse a la inspección y control de esa autoridad en cuanto al cumplimiento de las normas estatuarias sobre el particular, pero desde la presentación de un pliego de peticiones y siempre que se de aviso a la Secretaría remitiéndole copia del pliego por conducto del respectivo inspector de Trabajo, se suspenderá este control financiero, hasta la terminación del conflicto, cuando deberá rendirse al funcionario dicho una cuenta detallada del movimiento de fondos durante el conflicto.