Artículo 706 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

Antes de ordenar el traslado de la demanda, y si el Juez observare que no se reúnen los requisitos exigidos por el artículo 703 de ésta ley la devolverá al actor para que subsane las deficiencias que le señale. La demanda podrá ser aclarada, corregida o enmendada dentro de la primera audiencia de trámite. Si así ocurriere, el demandado podrá contestarla en el acto o solicitar que se señale nueva audiencia, que deberá tener lugar dentro de los cinco (5) días siguientes.