Artículo 772 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

Recibido el proceso por el Tribunal Supremo, éste resolverá de plano dentro de cinco (5) días si el recurso es o no admisible. En caso afirmativo, dispondrá que la tramitación se lleve adelante; si optare por la negativa, ordenará la devolución del expediente al Tribunal que la tramitación se lleve adelante, si optare por la negativa, ordenará la devolución del expediente al Tribunal o Juzgado de origen.