Leyteca

Artículo 846 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

Terminadas las alegaciones, si la Junta no dicta acuerdo para mejor proveer o practicar las diligencias en tal concepto acordadas, cerrará la audiencia el Presidente, declarando concluida la tramitación para dictar la resolución, y citará en el mismo acuerdo a las partes para presentar alegatos por escrito que deberá de ser entregados a la Junta dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes.