Artículo 247 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
El naviero de una o varias embarcaciones deberá, como patrón, firmar contrato con la tripulación o con el sindicato a que pertenezca la mayoría de los tripulantes, expresando en el mismo el nombre de la embarcación o embarcaciones a que se refiera.