Artículo 436 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

Para los efectos del artículo anterior, el patrono proporcionará los siguientes datos: 1. Nombres y apellidos del accidentado; 2. Ocupación; 3. Hora y lugar del accidente; 4. Quienes lo presenciaron; 5. Domicilio de la víctima;

6. Lugar a que fue trasladado;

7. Salario que devengaba;

8. Nombres de las personas a quienes corresponda la indemnización en caso de muerte, si lo supiere;

9. Razón social o nombre de la empresa; y,

10. Nombre y dirección de la compañía de seguros, en caso de que el trabajador estuviere asegurado por el patrono sobre riesgos profesionales.