Artículo 436 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
Para los efectos del artículo anterior, el patrono proporcionará los siguientes datos: 1. Nombres y apellidos del accidentado; 2. Ocupación; 3. Hora y lugar del accidente; 4. Quienes lo presenciaron; 5. Domicilio de la víctima;
6. Lugar a que fue trasladado;
7. Salario que devengaba;
8. Nombres de las personas a quienes corresponda la indemnización en caso de muerte, si lo supiere;
9. Razón social o nombre de la empresa; y,
10. Nombre y dirección de la compañía de seguros, en caso de que el trabajador estuviere asegurado por el patrono sobre riesgos profesionales.