Artículo 10 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

Se prohíbe tomar cualesquiera clase de represalias contra los trabajadores con el propósito de impedirles parcial o totalmente el ejercicio de los derechos que les otorguen la Constitución, el presente Código, sus reglamentos o las demás leyes de trabajo o de seguridad social, o con motivo de haberlos ejercido o de haber intentado ejercerlos.