Artículo 826 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
El fallo arbitral por fin al conflicto y tiene el carácter de convención colectiva en cuanto a las condiciones de trabajo. La vigencia de fallo arbitral no puede exceder de dos (2) años. No puede haber suspensión colectiva del trabajo durante el tiempo en que rija el fallo arbitral.