Artículo 587 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
En caso de huelga o para legalmente declarados, los Tribunales de Trabajo darán orden inmediata a las autoridades de policía para que protejan debidamente a las personas y propiedades y mantenga clausurados los establecimientos o negocios que el conflicto afecte, salvo en aquellas dependencias cuyo funcionamiento sea indispensable a juicio de la autoridad de trabajo. En caso de huelga o paro ilegales los Tribunales de trabajo ordenarán las autoridades de policía que garanticen por todos los medios a su alcance la continuación de los trabajos, y si se tratare de servicios públicos en manos de empresas particulares el Poder Ejecutivo podrá sumir su dirección y administración en los términos del artículo 556.