Artículo 231 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
El trabajador que sufriere alguna enfermedad inculpable mientras la nave esté en viaje, tendrá derecho a ser atendido por cuenta del patrón, tanto a bordo como en tierra, con goce de un sueldo; y, una vez curado, a ser restituido al lugar correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 222 y 223, si así lo pidiere. Los casos comprendidos por la Ley de Seguro Social o por las disposiciones sobre riesgos profesionales se regirán de acuerdo con lo que ellas dispongan.