Artículo 275 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
Se considerará tiempo de trabajo efectivo:
a) Todo tiempo que el trabajador ocupe en trasladarse, tanto de ida como de regreso, desde un punto o lugar donde deba presentarse, según disposición y orden de la empresa, hasta el punto en que efectivamente tome servicio; y,
b) Todo tiempo ocupado por el trabajador en desplazarse desde un punto de la línea o líneas hasta otro, para substituir a un trabajador ausente, cualquiera sea la causa de la ausencia o para relevarlo, cualquiera sea la causa del relevo.