Artículo 100 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

Son causas de suspensión de los contratos de trabajo sin responsabilidad para las partes:

1. La falta de materia prima o fuerza motriz en la negociación siempre que no fuere imputable al patrono;

2. La fuerza mayor o caso fortuito cuando traiga como consecuencia necesaria, inmediata y directa la suspensión del trabajo;

3. El exceso de producción, atendiendo a sus posibilidades económicas y a las circunstancias del mercado en una empresa determinada;

4. La imposibilidad de explotar la empresa con un mínimo razonable de utilidad;

5. La falta de fondos y la imposibilidad de obtenerlos para la prosecución normal de los trabajos, si se comprueba plenamente por el patrón;

6. La muerte o incapacidad del patrono, siempre que traiga como consecuencia necesaria, inmediata y directa la interrupción del trabajo;

7. Las enfermedades que imposibiliten al trabajador para desempeñar sus labores;

8. El descanso pre y post-natal; licencias, descansos y vacaciones;

9. La detención o la prisión del trabajador decretada por autoridad competente;

10. La detención o la prisión preventiva del patrono decretada por autoridad competente, cuando se interrumpa necesaria e inevitablemente el desarrollo normal de los trabajos;

11. El ser llamado el trabajador a prestar servicio militar;

12. El ejercicio de un cargo sindical que impida al trabajador dedicarse al normal desempeño de sus labores;

13. La huelga legal;

14. El paro legal; y,

15. Cualquier otra causa justificada no prevista en los ordinales anteriores, a juicio de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social.