Artículo 478 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

Los estatutos deben expresar: 1. Denominación, objeto, clase y domicilio de la asociación; 2. Condiciones y restricciones de admisión. 3. Obligaciones y derechos de sus miembros. 4. Sanciones disciplinarias y motivos y procedimientos de expulsión, con audiencia, en todo caso, de los inculpables.

5. La cuantía y periodicidad de las cuotas ordinarias y su forma de pago.

6. El procedimiento para decretar y cobrar cuotas extraordinarias.

7. Épocas y procedimientos para la celebración de las asambleas generales o seccionales, ordinarias, y extraordinarias, reglamentos de las seccionales, quórum; debates y votaciones;

8. Numero, denominación, período y funciones de los miembros de la Directiva Central y de las Seccionales en su caso, modo de integrarlas o elegirlas reglamento de sus reuniones y causales y procedimientos de remoción.

9. Las reglas para la administración de los bienes y fondos sindicales, para la expedición y ejecución de los presupuestos y presentación de balance y expedición de finiquitos;

10. La época y forma de presentación y justificación de cuentas;

11. Organización de las comisiones reglamentarias y accidentales;

12. Reservas, que en su caso, pueden crearse para subsidios y condiciones en que los miembros tendrán derecho;

13. Normas para la disolución y liquidación del sindicato y procedimientos para la revisión y modificación de los estatutos; y,

14. Las demás prescripciones que se estime necesaria para su funcionamiento.