Artículo 43 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

Compete a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social regular; supervisar y controlar el reclutamiento y la contratación de trabajadores hondureños para la prestación de servicios o ejecución de obras en el extranjero suscrita con gobiernos, empresas o entidades domiciliadas dentro o fuera del territorio nacional, garantizado a los trabajadores los derechos establecidos en la legislación laboral del país en el que se prestarán los servicios, así como en los convenios internacionales fundamentales adoptados por la Organización Internacional del Trabajo, (OIT) La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social por medio de la Dirección General de Empleo, regulará, supervisará y controlará las personas naturales o jurídicas que efectúen reclutamiento y/o Contratación de trabajadores hondureños para laborar en el extranjero, a cuyo propósito emitirá las regulaciones pertinentes.