Artículo 344 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
Los domingos y días de fiesta nacional permanecerán cerrados los establecimientos comerciales y los industriales, con las siguientes excepciones:
1. Los que se encuentren en algunos de los casos contemplados en el artículo 338; los hoteles, restaurantes, mercados públicos, refresquerías, boticas, funerarias, panaderías y ventas de gasolina;
2. Los de diversión y esparcimiento; y,
3. Los dedicados a la venta de víveres al por menor, verduras, frutas y leche. Estos establecimientos podrán permanecer abiertos durante todos los días y horas que lo permitan las leyes vigentes o reglamentos especiales. Estos últimos se dictarán oyendo de previo a patronos y trabajadores.
Notas de reforma de la fuente
Texto de la nota, tal como aparece en el PDF oficial (CEDIJ).
- Artículo 344. Interpretado según Decreto 61 de fecha 30 de marzo de 1962 publicado en el diario Oficial La Gaceta No.17,645 del 16 de junio de 1962. En el sentido que las barberías son establecimientos industriales y por lo tanto deben practicar el cierre dominical de los establecimientos de barbería de conformidad con el contenido del artículo 344 que antes menciona. 100 33