Artículo 535 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
Las funciones señaladas en los números 3º y 4º del Artículo anterior implican para las autoridades, y especialmente para los superiores jerárquicos de los asociados, la obligación correlativa de recibir oportunamente a los representantes del sindicato y de procurar la adecuada solución a sus solicitudes.