Artículo 317 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
Los Inspectores de Trabajo quedan encargados de asegurar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos anteriores, debiendo imponer a los infractores multas de cinco a diez lempiras (L.5.00 a L.10.00) por la primera infracción y de cincuenta (L.50.00) por la siguiente.