Artículo 369 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

Salvo convenio por escrito, el pago debe efectuarse en el lugar donde el trabajador presta sus servicios, durante el trabajo o inmediatamente después de que éste cese. Queda prohibido y se tiene por no hecho, el pago que se haga en centros de vicio o en lugares de recreo, en expendios de mercaderías o de bebidas alcohólicas, a no ser que se trate de trabajadores del establecimiento donde se hace el pago.