Artículo 688 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
Las deliberaciones de la Corte de Apelaciones de Trabajo serán secretas. La votación de los autos y sentencias se hará en el día y hora que señale por escrito el Presidente, dentro del término de ley para resolver; y las recibirá el Secretario. Cada miembro de la Corte pondrá constancias en el juicio de la fecha en que lo recibe para estudio y de la fecha en que esté preparado para votar. Cuando en la votación no resultare mayoría de votos conformes, dirimirán la discordia los dos (2) Magistrados suplentes llamados a integrar la Corte para ese fin. La redacción de los autos y sentencia se hará por riguroso turno, y el Presidente del Tribunal fijará siempre, por medio de una constancia que se pondrá en los autos, el término breve será nombrado por el titular o titulares del Tribunal.