Artículo 274 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
El recargo por trabajo nocturno se aplicará, en su caso, de conformidad con los artículos 270 y 273. El recargo por trabajo en horas extraordinarias se aplicará de conformidad con los artículos citados sobre las siguientes bases:
a) Se considerarán horas extraordinarias de trabajo, todas las que excedan de los límites establecidos en el artículo 272 de este Código;
b) Aún dentro de los límites establecidos en el inciso anterior, se considerarán extraordinarias las horas que excedan de ocho (8) horas diarias jornada diurna y de seis (6) horas diarias jornada nocturna; y,
c) Las horas de trabajo efectivamente cumplido no podrán exceder de doce (12) horas diarias entre jornada ordinaria y horas extras, salvo que exista convenio colectivo que lo autorice y dicho convenio esté aprobado por la Dirección General del Trabajo.