Artículo 620 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

Si la Inspección General resuelve imponer sanción, ordenará que el Inspector levante una segunda acta que se denominará de intimación o notificación de sanción. El presunto infractor podrá formular sus descargos en la primera acta o exponer por escrito dentro del tercero día a la Inspección General de Trabajo, lo que considere conveniente a su derecho antes que dicte resolución. Los plazos para interponer los recursos legales contra la resolución del Inspector General imponiendo sanciones, se contarán desde el día siguiente al del acta de intimación o notificación.