Artículo 554 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

Se considera como servicio público toda actividad organizada que tienda a satisfacer necesidades de interés general en forma regular y continua, de

acuerdo con un régimen jurídico especial, bien se realice por el Estado, directa o indirectamente, o por personas privadas. Constituyen, por tanto, servicios público, entre otras, las siguientes actividades: 1. Las que presten en cualquiera de las ramas del Poder Público; 2. Las de empresas de transporte por tierra, agua y aire; y de acueducto, energía eléctrica y telecomunicaciones;

3. Las de establecimientos sanitarias de toda clase, tales como hospitales y clínicas;

4. Las de establecimientos de asistencia social, de caridad y de beneficencia;

5. Las de producción y suministro de alimentosa cuando se refieran a artículos de primera necesidad, siempre que se afecte alguna rama completa de este servicio;

6. Las de todos los servicios de la higiene y aseo de las poblaciones;

7. Las de explotación, refinación, transporte, y distribución de petróleo y de sus derivados, cuando estén destinadas al abastecimiento normal de combustible del país, a juicio del Gobierno:

8. Cualesquiera otras que a juicio del Gobierno interesen a la seguridad, sanidad, enseñanza y a la vida económica o social del pueblo, cuando hubieren sido restringidos las garantías individuales a que se refiere el artículo 163 de la Constitución de la República.

9. La decisión a que se refiere el párrafo anterior deberá tomarla el Presidente de la República mediante acuerdo dictado en Consejos de Ministros; y,

10. Las que tienen por objeto la investigación científica de enfermedades y operaciones de saneamiento vegetal y animal.