Artículo 854 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
Cuando haya condena de salarios, indemnizaciones, daños y perjuicios, etc.; se fijará su importe en cantidad líquida o se establecerá por lo menos las bases con arreglo a las cuales deba hacerse la liquidación. Sólo e el caso de no ser posible lo uno ni lo otro, se hará la condena a reserva de fijar su importe y hacerla efectiva en la ejecución del laudo.