Artículo 874 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
Quedan derogadas las disposiciones legales contrarias al presente Código y los siguientes Decretos:
a) Decreto Legislativo No. 96 de 4 de marzo de 1949, sobre días inhábiles o feriados;
b) Decreto Legislativo No. 43 de 2 de febrero de 1952; Ley de Accidentes de Trabajo;
c) Decreto Legislativo No. 44 de 4 de febrero de 1952; Ley de Trabajo de Menores y de Mujeres;
d) Decreto Legislativo No. 63 de 19 de febrero de 1952, que crea la Dirección General de Trabajo y Previsión Social;
e) Decreto Legislativo No. 15 de 12 de enero de 1953, reformando el artículo 40 del decreto No. 44;
f) Decreto Ley No. 50 de 16 de febrero de 1955, Carta Constitutiva de Garantías de Trabajo;
g) Decreto Ley No. 59 de 14 de marzo de 1955, Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje;
h) Decreto Ley No. 101 de 6 de junio de 1955; Ley de Organizaciones Sindicales;
i) Decreto Ley No. 123 de 22 de julio de 1955, sobre Celebración Convenios Colectivos;
j) Decreto Ley No. 224 de 20 de abril de 1956: Ley de Contratación Individual de Trabajo;
k) Decreto No. 90 de 9 de mayo de 1957, reformando Artículo 69 de la Ley de Contratación Individual de Trabajo:
l) Decreto No. 114 de 22 de julio de 1957; Ley de Trabajo Ferrocarrilero;
m) Decreto No. 133 de 15 de agosto de 1957; sustituye el texto del Artículo 86 de la Ley de Contratación Individual de Trabajo;
n) Decreto de la Junta Militar de Gobierno No.134-A de 19 de agosto de 1957; Ley Orgánica de la Dirección General de Trabajo;
o) Decreto No. 169-A de 15 de octubre de 1957, reformando Artículo 17, inciso b) y 45 de la Ley de Organizaciones Sindicales;
p) Decreto Legislativo No.7 de 11 de marzo de 1958, sobre días feriados;
q) Decreto Legislativo No. 30 de 28 de marzo de 1958, reformando Ley de Organizaciones Sindicales; y,
r) Decreto Legislativo No. 47 de 29 de abril de 1958 reformando Ley de Trabajo Ferrocarrilero