Artículo 258 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
La inspección de las embarcaciones mercantes, por lo que se refiere a sus condiciones de seguridad, corresponde exclusivamente a los inspectores del ramo de marina, limitándose los del trabajo a la vigilancia de este ramo, cuando estén en puerto y atendiendo a los reglamentos de marina.