Artículo 776 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
Expirado el término del traslado al opositor, se señalará día y hora con el fin de oír a las partes en audiencia pública, si alguna de ellas lo solicitare dentro de los tres (3) días siguientes, para la cual el expediente permanecerá en la Secretaría por dicho término. También podrá celebrarse la audiencia cuando el Tribunal lo estimare conveniente. Cuando se verifique audiencia podrá el Tribunal Supremo proferir allí mismo el fallo.