Artículo 499 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
Es prohibido los sindicatos de todo orden:
a) Invertir en la política partidistas o en asuntos religiosos, haciéndose representar en convenciones o directorios políticos o en congresos o en congregaciones confesionales, subvencionando partidos políticos o cultos religiosos o lanzando oficialmente candidaturas a cargos de elección popular, todo ello sin menoscabo de los derechos políticos ni de la libertad de conciencia, de cultos, de reunión o de expresión que corresponden a cada uno de los asociados en particular;
b) Compeler directa o indirectamente a los trabajadores a ingresar en el sindicato o a retirarse de él salvo los casos de expulsión por causales previstas en los estatutos y plenamente comprobadas. c) Aplicar cualesquiera fondos o bienes sociales a fines diversos de los que constituyen el objeto de la asociación o que, aún para esos fines, impliquen gastos o inversiones que no hayan sido debidamente autorizados en la forma prevista en la ley o en los estatutos;
d) Efectuar operaciones comerciales de cualquier naturaleza; sea que se realicen con los trabajadores o con terceros;
e) Promover cualesquiera cesaciones o paros en el trabajo, excepto en los casos de huelga declarada de conformidad con la ley;
f) Promover a apoyar campañas o movimientos tendientes a desconocer de hecho en forma colectiva, o particularmente por los afiliados, los preceptos legales o los actos de autoridad legítima;
g) Promover o patrocinar el desconocimiento de hecho sin alegar razones o fundamentos de ninguna naturaleza de normas convencionales o contractuales que obliguen a los afiliados;
h) Ordenar recomendar o patrocinar cualesquiera actos de violencia frente a las autoridades o en perjuicio de los patronos o de terceras personas;
i) Suministrar maliciosamente datos falsos a la autoridad de trabajo;
j) Conceder privilegios especiales a sus fundadores, personeros ejecutivos o consultores, sea razón de edad, sexo antigüedad u otras circunstancias, salvo las ventajas que sean inherentes al correcto desempeño de cargos sindicales; y,
k) Repartir dividendos o utilidades en los asociados o permitir liquidaciones periódicas para distribuirse el patrimonio sindical, o hacer préstamos de sus fondos, a menos que ese efectúen por conducto de las cooperativas o cajas especiales organizadas para ese efecto.