Artículo 442 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
Cuando el trabajador no pueda desempeñar su trabajo primitivo, pero sí uno distinto, el patrono está obligado a proporcionárselo, siempre que se trate de un trabajo relacionado con la misma empresa o actividad, y con este objeto está facultado para hacer los movimientos de personal necesarios.