Artículo 714 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
El demandante no estará obligado a presentar la demanda la prueba de la existencia de la persona jurídica contra la cual va dirigida ni la de la calidad de su representante. Le bastará con designarlos, a menos que en el juicio se debata como cuestión principal este punto. La parte demandada cuando fuere una persona jurídica de derecho privado, al contestar la demanda, podrá acreditar su existencia, lo mismo que la calidad de representante de ella que invoque quien actué en su nombre, con las pruebas que señala la Ley.
Si el juicio se ha adelantado sin que presente la prueba mencionada y no ha habido controversia sobre el particular, el Juez decidirá sin consideración a la falta de esa prueba.