Artículo 764 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

Con el fin principal de unificar la jurisprudencia nacional de trabajo, habrá lugar al recurso de casación.

a) Contra las sentencias definitivas dictadas por las Cortes de Apelaciones de Trabajo en los juicios ordinarios de cuantía superior a cuatro mil lempiras (L. 4.000.00), y,

b) Contra las sentencias definitivas de los Jueces de Letras de trabajo dictadas en juicios ordinarios de cuantía superior a diez mil lempiras (L 10.000) siempre que las partes de común acuerdo, y dentro del término que tienen para interponer apelación, resuelva aceptar el recurso de casación per saltum.