Artículo 789 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

De las ejecuciones de que se trata el artículo anterior conocerán los Jueces de Letras de Trabajo el domicilio del Instituto Hondureño de Seguridad Social o de la Caja Seccional del mismo, que hubiere proferido la resolución correspondiente y de acuerdo con las reglas generales sobre competencia por razón de cuantía.