Artículo 401 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

Todos los patronos están obligados a pagar las prestaciones establecidas en éste Título, salvo las excepciones que en el mismo se consagran. Estas prestaciones dejarán de estar a cargo de los patronos cuando el riesgo de ellas sea asumido por el Instituto Hondureño de Seguridad Social, de acuerdo con la ley y dentro de los reglamentos que dicte el mismo Instituto.