Artículo 576 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
Durante todo el tiempo que se mantenga en vigor el paro legal se entenderá suspendidos el contrato o contratos de los trabajadores que no hayan hecho uso de la facultad que les concede el artículo anterior. En ningún caso podrán estos reclamar el pago de salarios e indemnizaciones correspondiente al período de cesación del trabajo.