Artículo 583 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
Al reanudarse los trabajos parcial o totalmente, estará obligado el patrono a admitir a los mismos trabajadores que prestaban sus servicios en la empresa cuando el paro fue decretado. En este caso, la Secretaría de Trabajo y el patrono seguirán el procedimiento establecido en los párrafos segundo y tercero del Artículo 103 de este Código.