Artículo 550 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

Se entiende por huelga la suspensión colectiva, temporal y pacífica del trabajo, efectuad por los trabajadores de un establecimiento o empresa con fines económicos y profesionales propuestos a sus patronos y previos los trámites establecidos en el presente Título. Los Tribunales comunes deben sancionar de conformidad con la ley todo acto de coacción o de violencia que se ejecute con ocasión de una huelga, contra personas o propiedades.