Artículo 819 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
El laudo que profiera una Junta de Arbitraje o un Tribunal especial de arbitramento, cuando el arbitraje fuere de carácter obligatorio, será remitido con todos sus antecedentes a la Corte Suprema de Justicia para su homologación a solicitud a una de las partes o de ambas, presentada dentro de los tres (3) días siguientes al de su notificación. La Corte, dentro del término de cinco (5) días, verificará la regularidad del laudo y lo declarará exequible, confiriéndole fuerza de sentencia, si la Junta o Tribunal de arbitramento no hubiere extralimitado el objeto para el cual se le convoco, o lo anulará en caso contrario. Si la Corte hallare que no se decidieron algunas de las cuestiones indicadas en el decreto de convocatoria, devolverá el expediente a los árbitros con el fin de que se pronuncien sobre ellas, señalándoles plazo al efecto, sin perjuicio de que ordene, si lo estima conveniente, la homologación de lo ya decidido.