Artículo 788 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

También tendrán mérito ejecutivo ante la jurisdicción de trabajo las resoluciones del Instituto Hondureño de Seguridad Social, o de las Cajas Seccionales del mismo, por las cuales declaren la obligación de pagar las cuotas o cotizaciones que se les adeuden, una vez agotado el procedimiento interno de la respectiva entidad.