Artículo 39 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
El contrato podrá ser verbal, cuando se refiera:
a) Al servicio doméstico;
b) A trabajos accidentales o temporales que no excedan de sesenta (60) días;
c) A obra determinada cuyo valor no exceda de doscientos (L.200.00) lempiras, y, si se hubiere señalado plazo para la entrega, siempre que éste no sea mayor de sesenta (60) días; y,
d) A las labores agrícolas o ganaderas, a menos que se trate de empresas industriales o comerciales derivadas de la agricultura o de la ganadería.