Artículo 65 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
Los sindicatos que sean partes contratantes en un contrato colectivo, pueden ejercitar las acciones que nacen del contrato, para exigir su cumplimiento y el pago de daños y perjuicios en su caso, contra:
I. Otros sindicatos partes en el contrato;
II. Miembros de esos sindicatos partes en el contrato;
III. Sus propios miembros; y,
IV. Cualquiera otra persona obligada en el contrato.