Artículo 65 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

Los sindicatos que sean partes contratantes en un contrato colectivo, pueden ejercitar las acciones que nacen del contrato, para exigir su cumplimiento y el pago de daños y perjuicios en su caso, contra:

I. Otros sindicatos partes en el contrato;

II. Miembros de esos sindicatos partes en el contrato;

III. Sus propios miembros; y,

IV. Cualquiera otra persona obligada en el contrato.