Artículo 355 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

De la concesión de vacaciones, así como de las acumulaciones que se hagan conforme al artículo 350, el patrono dejará constancia escrita firmada por el trabajador. Salvo prueba en contrario, si el patrono a requerimiento de las autoridades de trabajo no presenta la respectiva constancia firmada por el trabajador, o a su ruego por dos compañeros de labores, en el caso de que éste no supiere o no pudiere hacerlo, o con su impresión digital, se presumirá que las vacaciones no han sido otorgadas.