Artículo 438 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

Los facultativos de los patronos están obligados:

1. Al realizarse el riesgo, a certificar si el trabajador queda capacitado o incapacitado para desarrollar las labores de su empleo;

2. Al terminar la atención médica, certificarán si el trabajador se encuentra en condiciones de reanudar sus labores;

3. A calificar la incapacidad que resulte; y,

4. En caso de muerte, a expedir certificado de defunción y de los datos que de la autopsia aparezcan.