Artículo 528 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

En todo caso de disolución la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social cancelará mediante nota marginal la correspondiente inscripción y hará publicar por tres (3) veces consecutivos en el Diario Oficial “La Gaceta” un extracto de las actuaciones o hechos que causaron la disolución.