Artículo 178 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
El contrato de aprendizaje no podrá exceder de un (1) año, a menos que la respectiva autoridad de trabajo, autorice por escrito la ampliación de dicho término, pero en ningún caso la duración del aprendizaje puede pasar de tres (3) años. Si el contrato de aprendizaje termina antes del vencimiento de los plazos prescritos en el párrafo anterior, sin culpa del aprendiz, la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social procurará buscarle nueva colocación a éste, en otro lugar de aprendizaje, igual o parecido al primero. Al celebrarse el nuevo contrato de aprendizaje debe ser tomado debidamente en cuenta el tiempo de aprendizaje ya cubierto. La Inspección General del Trabajo debe vigilar porque todo contrato de aprendizaje dure únicamente el tiempo que, a su juicio, sea necesario, tomando en cuenta la edad del aprendiz, la clase y método de enseñanza y la naturaleza del trabajo.