Artículo 208 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

Los chóferes deberán estar provistos, además, de las respectivas licencias para manejar extendida por la autoridad de tránsito correspondiente, y de la constancia de haber otorgado la fianza que la ley exige para ejercer el cargo de conductor de vehículos.