Artículo 459 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

En los casos especiales de riesgos profesionales, en que la lesión o la alteración sufrida signifique para el trabajador un perjuicio de gravedad no prevista en el presente Título, dada la actividad o trabajo a que se dedique el accidentado y el órgano o parte del cuerpo afectados, el momento de la indemnización la fijará la autoridad competente, oyendo previamente el dictamen de tres médicos al servicio del Estado, sin costo alguno para las partes.