Artículo 522 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

Los fondos de todo sindicato deben mantenerse en algún Banco o Caja de Ahorros, salvo la cantidad para gastos cotidianos menores que autoricen los estatutos y que no puedan que exceder en ningún caso de cincuenta lempiras (L.50.00). Todo giro y toda orden de pago deben de estar necesariamente autorizados por las firmas conjuntas del Presidente el Tesorero y el Fiscal. La institución bancaria, en la que el sindicato tenga depositados los fondos, que da plenamente autorizada para informar a cualquier autoridad del trabajo que oficialmente lo solicite, sobre el estado de cuentas correspondiente.